22/06/2022Noticias
Nuevo real decreto
APROBADA LA LEY 14/2022 8 de julio
Aprobada la Ley 14/2022 8 de julio, un paso más en la lucha contra los GFEI
Este 9 de julio de 2022, ha salido publicada en el BOE la Ley 14/2022, de 8 de julio. A través de esta ley, el IGFEI pasa a ser un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de estos gases (GFEI), que son los hidrofluorocarburos (HFC), los perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), así como las mezclas que los incluyan. Con efecto desde el 1 de septiembre de 2022, su aprobación supone un antes y un después en el tratamiento del IGFEI, pues el hecho imponible deja de ser la venta o entrega de los GFEI al consumidor final y pasa a ser, directamente, “la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.” Además, también se grava la importación de equipos precargados, así como la primera carga de refrigerante para aquellas instalaciones que sean nuevas, lo que implica que se ha ignorado la petición de la Aefyt. Consecuentemente, los contribuyentes del IGFEI son los fabricantes, los importadores o los adquisidores intracomunitarios, mientras que, en los casos de tenencia irregular, el contribuyente será quien posea, transporte, comercialice o utilice el / los GFEI. Desaparece la figura del “revendedor” y aparece la del “almacenista de gases fluorados”
Además, hay que tener en cuenta que la figura del “revendedor” desaparece, por lo que la ventaja de no tener que adelantar el IGFEI a Hacienda antes de realizar la recarga de gas solo la conservarán los “almacenistas” que importen el GFEI. Así pues, el “revendedor” deberá hacerse cargo del impuesto al comprarlo, así como liquidar las tasas correspondientes al gas que tenga almacenado cuando entre en vigor la ley. Por otra parte, que los almacenistas puedan beneficiarse de un diferimiento en el devengo del impuesto serviría para evitar el coste financiero provocado por el lapso de tiempo que se puede producir entre el cobro del impuesto y la venta del gas. Aquellas personas que tengan GFEI deberán comunicarlo
En cualquier caso, según la ley, los fabricantes de gases fluorados y quienes tengan la condición de revendedores deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de GFEI presente en sus instalaciones a 1 de septiembre de 2022. También deberán especificarlo los empresarios que utilicen los GFEI en equipos o aparatos nuevos por primera vez, “y se benefician de la exención prevista en la letra d) del número 1 del apartado siete de este artículo 5 en su redacción anterior”. No hacerlo y hacerlo de forma inexacta o incorrecta será objeto de sanción. Los revendedores que no sean almacenistas deberán presentar, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, “una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados habidos en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria resultante.” ¿Cómo se calculan la base imponible y el tipo impositivo y cuáles son las excepciones?
La base imponible se medirá en kilogramos, pero, cuando no se tengan datos objetivos para medir la cantidad de GFEI presente en productos, equipos o aparatos que los utilicen, se supondrá la cantidad de gas según el caso.
Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de refrigeración: 1,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW. Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de congelación: 2,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW. Equipos de aire acondicionado portátiles: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW. Equipos de refrigeración para sistemas de aire acondicionado de edificios, bombas de calor y deshumidificadores: 0,500 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW. Paneles para cámaras frigoríficas y congeladores: 6 kilogramos por m3. Tanques de enfriamiento de leche, sistema de refrigeración indirecta: 1 kilogramo por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW. Tanques de enfriamiento de leche, sistema de expansión directa: 2 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW. El tipo impositivo se calculará aplicando el coeficiente 0.015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas en el momento de realización del hecho imponible. En el caso de aparatos que utilicen estos gases, pero de los cuales se desconozca el potencial, se asumirá que el tipo a aplicar es el máximo (100 euros/kilo). Excepciones:
La fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de estos gases con un PCA igual o inferior a 150 no estará sujeta al impuesto. La fabricación de GFEI que “se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto”. No se gravarán los gases cuando estos vayan a ser utilizados fuera de territorio español. Cuando el gas vaya a ser usado como materia prima para su transformación en un procedimiento en el que su composición se altere completamente. Tampoco se gravarán aquellos comercializados para su destrucción y los utilizados en equipos militares / buques / aeronaves (que no sean privados). Se han establecido algunas excepciones temporales.
Hasta el 31 de diciembre del 2023, no se grava “la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos”. Hasta el 31 de diciembre de 2026, no se grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de GFEI que se utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.
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